NOTAS AL TEMA
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ES REGRESIVO
Guillermo
E. Zúñiga Chaves
Sí, leyó bien. Resulta que el impuesto sobre la renta
en Costa Rica no ha sido progresivo como pensábamos. Así lo expone el último Informe
del Estado de la Nación, en un apartado que precisamente llama “Impuesto sobre la renta es regresivo y limita la
recaudación”. (Página 172 y siguientes). ¿Cómo es
que se llega a esta conclusión tan inesperada y reveladora? Se basa en la Ponencia,
de Bachas y Soto, “El rol del
impuesto sobre la renta: hacia un sistema impositivo con mayor cumplimiento,
progresividad y recaudación”. (Agosto 2016).
Es
un trabajo detallado, con datos del Ministerio de Hacienda. Los autores
explican que “el trabajo utiliza el universo de empresas de Costa
Rica que declaró impuestos al Ministerio de Hacienda para el periodo 2008-2014…Los datos son para 222.352 empresas y un total de
617.929 observaciones en estos siete años…”
TRES RANGOS. El actual Impuesto Sobre
la Renta de las empresas tiene tres tasas de impuestos a pagar: para las de
menores ventas o menores ingresos brutos se les cobra el 10%; a las siguientes, se les cobra
el 20% y a las que tienen mayores ingresos se les cobra el 30%. En teoría, y así todos lo
habíamos pensado por lo menos hasta ahora, es un sistema progresivo: es decir,
los que más ganan, los que venden más, los más grandes, son los que más pagan.
Un impuesto ideal.
HECHA LA LEY; HECHA LA TRAMPA. Sin embargo, el
análisis de esos datos por parte de los investigadores nos dice lo siguiente “…las empresas
que tienen una tasa impositiva de 10% en promedio tienen una rentabilidad de
15%, las empresas con tasas impositivas de 20% la rentabilidad les cae en torno
a 6% y, finalmente, las empresas con tasas de 30% les cae la rentabilidad por
debajo de 5%”. (Ponencia, página. 8).
Es decir,
conforme las empresas venden más y tienen rentas butas mayores, con lo cual
caen en los tractos de impuestos más altos, la renta neta que obtienen o declaran
va siendo cada vez más baja. En consecuencia, las empresa menores pagan proporcionalmente
montos mayores que las empresa más grandes. Con esto el impuesto se vuelve regresivo.
El
Viceministro de Ingresos D. Fernando
Rodríguez interpreta que “Es un mecanismo de elusión. Evidentemente aprovechan esa circunstancia
para acomodarse en algunos de los límites intermedios, es una falencia de la
ley porque la propuesta está creada dis que para estimular empresas pequeñas, pero lo que provoca es que las grandes se
fraccionen en distintas sociedades o mecanismos de organización legal o
corporativo de manera que también fraccionan sus ingresos”. (La Nación, 24/11/2016, página 20-A)
EL IMPUESTO PROPUESTO PARA LAS EMPRESAS. El proyecto
actual del Ministerio de Hacienda establece una tasa única para las empresas
del 30% sobre la renta gravable. Con dos excepciones. La primera, las empresas
que tienen ventas brutas menores a ciento seis
millones de colones (¢106.000.000,00) y que se clasifiquen como microempresas y
pequeñas empresas, inscritas en el
Sistema de Información Empresarial Costarricense en el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio y las que se clasifiquen
como microempresas, pequeñas y medianas empresas agrícolas inscritas en el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, tendrán una escala diferenciada.
Y la otra excepción son las Cooperativas de Ahorro y Crédito, quienes tendrán una
tarifa general del quince por ciento (15%). Esto es como un flat tax
modificado, donde se pretende dar un “tratamiento mejor a las pequeñas”.
Para evitar el
fraccionamiento artificial de las actividades empresariales, el proyecto propone
“reglamentariamente podrán establecerse las condiciones
que se estimen necesarias para prevenir o corregir el fraccionamiento
artificioso de la actividad”.
EN CONCLUSIÓN. Estamos ante una
nueva evidencia que obliga a repensar el diseño de este impuesto. Tal y como
está ahora permite estos mecanismos de planeamiento tributario y de elusión. Hay
que cerrar todos los portillos para que al aporte tributario sea lo más
equitativo posible.
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