NOTAS AL TEMA
VOTOS NULOS, VOTOS BLANCOS Y EL 40%.
Guillermo
E. Zúñiga Chaves
Si usted cree que votar nulo o votar en blanco se toma
en cuenta como un voto protesta en la elección del 4 de febrero, le voy a dar
una mala noticia. Aunque sí tiene sus efectos.
El Código Electoral explica (artículo 194) que son votos nulos aquellos que se emiten en papeletas o medios
que no cumplan los requisitos establecidos en el Código o en las normas
reglamentarias del TSE; los votos
recibidos fuera del tiempo y local determinados; los votos marcados a favor de
dos o más partidos políticos; los emitidos en forma que revelen claramente la
identidad del elector. También se consideran nulos los votos que no permitan
establecer con certeza cuál fue la voluntad del votante, o cuando se hagan
públicos o cuando sean retenidos y anulados por haberse vencido el tiempo para
votar, que cada uno de nosotros tiene mientras está en el recinto.
La intención de
la legislación es garantizar por un lado
el secreto del sufragio, y por otro lado, poder determinar con claridad la
voluntad del elector para asignar su voto a un partido o a un candidato específico. De no cumplirse esas
condiciones, ese voto se anula; se elimina.
No es nuevo que
en las elecciones los ciudadanos, que no se sienten cómodos con la oferta electoral,
“manchen el voto”; ponen leyendas en las papeletas por ejemplo. Viene a ser una
suerte de voto protesta. Pero en la
realidad no cuenta; se anula; no es una protesta práctica. Cierto es también, que algunos de los votos se
anulan porque el elector incurrió involuntariamente en un error cuando emitió
su voto. Estos son el menor de los casos.
El voto blanco es aquel, que como su nombre
lo indica, el votante entrega la papeleta
en blanco. Es como una señal de abstención. El elector acude a votar, pero su
intención es decir que no quiere apoyar ninguna de las opciones que se le
presentan.
De manera que la mayoría de los votos
nulos y blancos vienen a ser una suerte de voto protesta y de abstencionismo. Creo que es correcto
interpretarlos como votos descontentos. Pero estos votos, como dije al
principio, no son considerados en el resultado de la elección, como paso a
explicarlo.
EL 40
PORCIENTO. El artículo 138 de la Constitución establece que “El Presidente y los
Vicepresidentes serán elegidos simultáneamente y por una mayoría de votos que
exceda del cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente
emitidos…”.
Y son votos válidos los que se emiten a favor
de algún partido o algún candidato. Los otros serían o nulos o blancos. Cuando
se reportan los resultados de las mesas electorales, entonces, aparecen tres
tipos de votos: los válidos, los nulos y los blancos. El 40 % para ganar la elección presidencial se aplica únicamente a los
votos válidos. En otras palabras, los nulos y los blancos “se desechan”, no
se toman en cuenta para el 40 %.
El ciudadano que vota nulo o blanco es
como si no hubiera participado, decía D. Claudio Alpízar. Cierto que se presentó, votó, pero su voto
no contó para la decisión fundamental que se da ese día. Es bueno que todos lo
tengamos en cuenta para hacer conciencia de lo importante que es votar por un partido
o un candidato ese día. No eche a perder su voto; no malgaste su voto.
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