NOTAS AL TEMA
AQUÍ HAY COMPADRE HABLADO
Guillermo
E. Zúñiga Chaves
El Proyecto 20.580 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, es un texto complejo; la redacción misma es pesada. Revisando la versión modificada al 10 de setiembre de 2018, que es la más
actualizada, me encuentro con dos
transitorios que merecen una llamada de atención. Sin la menor duda, esto se ha manoseado.
Ambos están relacionados con el perdón de deudas tributarias, tanto de
intereses pendientes como del principal adeudado. En bonito se le llama
“amnistía de tributos”.
Siempre que se les dé oportunidad, los sectores interesados tratan
de obtener estos perdones. Si estamos en una situación en que se debe cobrar
todo lo que se pueda, donde las personas exigen de la Administración Tributaria
que combata la evasión (que a veces es elusión) y que cobre los impuestos
existentes, ¿por qué la Asamblea
Legislativa va a perdonarle tributos pendientes a contribuyentes deudores? ¿Cómo justifican esos favores ?
De aprobarse esas amnistías, se estaría permitiendo evadir el pago
de una responsabilidad tributaria pendiente, solo que por medio de una ley que
lo facultaría. Es decir, se estaría legalizando el incumplimiento. El
contribuyente eludiría el pago. Veamos dos ejemplos.
TRANSITORIO XXIII. De aprobarse este artículo como está al día de hoy, las deudas que existan acumuladas al 1 de
octubre de 2017, de ciertos tributos, tendrán exoneración total de
intereses adeudados, si su cumplimento se hace en un plazo no mayor a 3 meses
después de publicada la ley.
¿Cuáles serían los tributos que
se perdonarían con este artículo? Los tributos administrados por la
Dirección General de Tributación, la Dirección General de Aduanas, el Instituto
de Desarrollo Rural, incluyendo casos
pendientes del Instituto de Desarrollo Agrario “IDA”, el Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, y el Instituto Mixto de Ayuda Social.
Me resulta sospechoso que se
quiera perdonar pagos pendientes al INDER, al IFAM y al IMAS, en un proyecto de
ley que pretende atender las problemas fiscales que se presentan en el Gobierno
Central. Aquí hay un interés muy claro
de dar un beneficio. Esa moción se coló de alguna manera en la Comisión y fue
aprobada para pasar a formar parte del texto que se discutirá. Pero además se
le dice a la Administración Tributaria y Aduanera que tampoco van a poder cobrar
los intereses que les adeudan.
Ahora bien, este transitorio permite al deudor disminuir hasta en
un 80% su compromiso si lo paga el primer mes; un 70% si paga el segundo mes;
un 60% si hace el pago el tercer mes. Y además, si hace un arreglo de pago
dentro del plazo de esos tres meses, puede bajar un 40%. El transitorio da
otros beneficios.
TRANSITORIO XXXVIII. Dice que por motivos de “interés
público”, se le van a perdonar los
intereses adeudados sobre las sumas que tienen que pagar por impuesto sobre la
renta a los bancos públicos y
privados “en los procedimientos de fiscalización
iniciados para los períodos fiscales 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015,
2016 y 2017”. Nada menos que ocho años de perdón. No se aclara cuáles son los motivos del
interés publico que se están tutelando. Más parece que es por motivos de
interés del sector bancario.
Luego se indica que los bancos
pagarán el principal de sus deudas, pero podrán acogerse a una reducción del
80% si lo pagan en el primer mes después de la entrada en vigencia de la ley;
una rebaja de un 70% si lo pagan en el segundo mes y una reacción del 60% si lo
pagan en le tercer mes.
Concluyo. Estos transitorios no pueden
aprobarse; resultan ser un beneficio odioso en favor de grupos. La práctica de
hacer estas amnistías en contraproducente; incentivan el incumplimiento
tributario. El problema fiscal debemos enfrentarlo entre todos. No se puede pedir
sacrificios a todos, si a unos se les dan estos privilegios. Convendría conocer
quienes impulsaron estas mociones. Aquí hay gato encerrado.
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