sábado, 22 de septiembre de 2018

AQUÍ HAY COMPADRE HABLADO. 22/9/2018

NOTAS AL TEMA

AQUÍ HAY COMPADRE HABLADO

Guillermo E. Zúñiga Chaves

El Proyecto 20.580 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, es un texto complejo; la redacción misma es pesada.  Revisando la versión modificada al 10 de setiembre de 2018, que es la más actualizada, me encuentro con dos transitorios que merecen una llamada de atención.  Sin la menor duda, esto se ha manoseado. Ambos están relacionados con el perdón de deudas tributarias, tanto de intereses pendientes como del principal adeudado. En bonito se le llama “amnistía de tributos”.

Siempre que se les dé oportunidad, los sectores interesados tratan de obtener estos perdones. Si estamos en una situación en que se debe cobrar todo lo que se pueda, donde las personas exigen de la Administración Tributaria que combata la evasión (que a veces es elusión) y que cobre los impuestos existentes, ¿por qué la Asamblea Legislativa va a perdonarle tributos pendientes a contribuyentes deudores?  ¿Cómo justifican esos favores ?

De aprobarse esas amnistías, se estaría permitiendo evadir el pago de una responsabilidad tributaria pendiente, solo que por medio de una ley que lo facultaría.  Es decir, se estaría legalizando el incumplimiento. El contribuyente eludiría el pago. Veamos dos ejemplos.

TRANSITORIO XXIII. De aprobarse este artículo como está al día de hoy, las deudas que existan acumuladas al 1 de octubre de 2017, de ciertos tributos, tendrán exoneración total de intereses adeudados, si su cumplimento se hace en un plazo no mayor a 3 meses después de publicada la ley.  

¿Cuáles serían los tributos que se perdonarían con este artículo? Los tributos administrados por la Dirección General de Tributación, la Dirección General de Aduanas, el Instituto de Desarrollo Rural,  incluyendo casos pendientes del Instituto de Desarrollo Agrario “IDA”, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, y el Instituto Mixto de Ayuda Social.

Me resulta sospechoso que se quiera perdonar pagos pendientes al INDER, al IFAM y al IMAS, en un proyecto de ley que pretende atender las problemas fiscales que se presentan en el Gobierno Central.  Aquí hay un interés muy claro de dar un beneficio. Esa moción se coló de alguna manera en la Comisión y fue aprobada para pasar a formar parte del texto que se discutirá. Pero además se le dice a la Administración Tributaria y Aduanera que tampoco van a poder cobrar los intereses que les adeudan. 

Ahora bien, este transitorio permite al deudor disminuir hasta en un 80% su compromiso si lo paga el primer mes; un 70% si paga el segundo mes; un 60% si hace el pago el tercer mes. Y además, si hace un arreglo de pago dentro del plazo de esos tres meses, puede bajar un 40%. El transitorio da otros beneficios.

TRANSITORIO XXXVIII. Dice que por motivos de “interés público”, se le van a perdonar los intereses adeudados sobre las sumas que tienen que pagar por impuesto sobre la renta a los bancos públicos y privados  en los procedimientos de fiscalización  iniciados para los períodos fiscales 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017”.  Nada menos que ocho años de perdón.  No se aclara cuáles son los motivos del interés publico que se están tutelando. Más parece que es por motivos de interés del sector bancario.

Luego se indica que los bancos pagarán el principal de sus deudas, pero podrán acogerse a una reducción del 80% si lo pagan en el primer mes después de la entrada en vigencia de la ley; una rebaja de un 70% si lo pagan en el segundo mes y una reacción del 60% si lo pagan en le tercer mes.

Concluyo. Estos transitorios no pueden aprobarse; resultan ser un beneficio odioso en favor de grupos. La práctica de hacer estas amnistías en contraproducente; incentivan el incumplimiento tributario. El problema fiscal debemos enfrentarlo entre todos. No se puede pedir sacrificios a todos, si a unos se les dan estos privilegios. Convendría conocer quienes impulsaron estas mociones. Aquí hay gato encerrado.


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