sábado, 25 de noviembre de 2017

LA REGLA FISCAL DEL PUSC. (III PARTE). 25/11/2017

NOTAS AL TEMA

LA REGLA FISCAL DEL PUSC. (III PARTE)

Guillermo E. Zúñiga Chaves

El proyecto de la regla fiscal propone cambios en el artículo 176 de la Constitución Política. Este artículo está dentro del capítulo relacionado con el presupuesto de la República.  Hay que recordar que este presupuesto refleja los gastos de la Administración Central. No incluye las actividades de las instituciones autónomas, ni de los municipios.

EN LA ACTUALIDAD. Refiriéndose al presupuesto del Gobierno Central el artículo 176 vigente dice que “…En ningún caso el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables.”  Aquí está señalado el principio del equilibrio presupuestario a nivel de la Constitución.
Entonces, ¿qué ha ocurrido? ¿Por qué se ha gastado más de lo que ingresa provocando déficits? Porque se ha interpretado que parte de los “ingresos probables” son los que provienen del endeudamiento.  Además, los tribunales han protegido los derechos de los ciudadanos por encima de cualquier otra consideración, incluyendo si hay o no fondos para hacer real esos derechos.
Y es que los derechos ciudadanos cuestan plata. Y por lo general, cuando se da un derecho, no se le identifica la fuente de financiamiento. El mejor ejemplo es darle a la educación el 8% del PIB. Se aprobó el derecho a nivel de la Constitución, pero no se buscaron los recursos para financiarlo. Ahí encontramos una gran falla. En la Asamblea, los diputados se comprometen a  dar derechos, pero se les olvida el pequeño detalle de identificar los recursos que los financien.
Más concreto, lo que olvidan es el ARTÍCULO 179 de la misma Constitución:La Asamblea Legislativa no podrá aumentar los gastos presupuestos por el Poder Ejecutivo, si no es señalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos.”  Más claro no puede estar.
La propuesta del  PUSC mantiene lo dicho en el artículo 176.; pero adiciona que cuando los gastos autorizados sean mayores al monto de los impuestos probables en más de 3% del PIB, o que el endeudamiento de todo el Estado supere el 60% del PIB, entonces se requerirán 29 votos en la Asamblea para aprobar  ese presupuesto.
En esas condiciones, dice la propuesta, aparte de los 29 votos se requerirá  que los diputados (cito textual) establezcan reglas de contención de los gastos ordinarios y de sub ejecución presupuestaria que deben incluir:  
a) Cláusulas de aplicación obligatoria que limiten los gastos no esenciales.  El problema es definir cuáles son esos “gastos no esenciales”.
 b) Cláusulas que establezcan obligaciones porcentuales de sub ejecución presupuestaria. Los diputados lo pueden hacer ya;  no requiere reforma constitucional.  
 c) Cláusulas que limiten la aplicación de exoneraciones o subsidios no exigidos directa y expresamente por ley.  La verdad que no sé a que se refieren; las exoneraciones son dadas por ley y se pueden quitar por ley.  
 d) Cláusulas que establezcan reglas de contención del crecimiento del empleo público y de los beneficios reconocidos.  Esto se debe hacer por medio de leyes ordinarias, y no requiere reforma constitucional.
e) Cláusulas que determinen las acciones para enfrentar el impacto de los disparadores del gasto público, incluyendo las pensiones con cargo al presupuesto nacional, las decisiones judiciales de impacto presupuestario y el reconocimiento de derechos adquiridos de impacto presupuestario.  Tampoco se necesita reforma constitucional. Una ley ordinaria modifica otra ley ordinaria.
f) Cláusulas que resguarden prioritariamente las inversiones públicas. Tampoco requiere de una reforma constitucional para establecer estos criterios.
CONCLUYO. La Constitución actual tiene los conceptos suficientes para buscar el equilibrio presupuestario. Lo que se debe precisar es la interpretación de lo que significan los “ingresos probables” del artículo 176 y fijar un mecanismo para garantizar el cumplimiento del 179. Prefiero mil veces esto, que ir por el camino que propone el PUSC. A no ser que lo que quieran es gobernar, como en el pasado, por medio de “cláusulas”,  es decir, dictar normas presupuestarias para temas de fondo.  










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