NOTAS AL TEMA
LA REGLA FISCAL DEL PUSC. (III PARTE)
Guillermo
E. Zúñiga Chaves
El proyecto de la regla fiscal propone cambios en el artículo 176 de la Constitución Política.
Este artículo está dentro del capítulo relacionado con el presupuesto de la República. Hay que recordar que este presupuesto refleja
los gastos de la Administración Central. No incluye las actividades de las instituciones
autónomas, ni de los municipios.
EN LA
ACTUALIDAD. Refiriéndose al presupuesto del Gobierno
Central el artículo 176 vigente dice
que “…En ningún caso el monto de los gastos presupuestos podrá
exceder el de los ingresos probables.” Aquí está señalado el principio del
equilibrio presupuestario a nivel de la Constitución.
Entonces, ¿qué ha ocurrido? ¿Por
qué se ha gastado más de lo que ingresa provocando déficits? Porque se ha interpretado
que parte de los “ingresos probables” son los que provienen del endeudamiento. Además, los tribunales han protegido los derechos
de los ciudadanos por encima de cualquier otra consideración, incluyendo si hay
o no fondos para hacer real esos derechos.
Y es que los derechos ciudadanos
cuestan plata. Y por lo general, cuando se da un derecho,
no se le identifica la fuente de financiamiento. El mejor ejemplo es darle a la
educación el 8% del PIB. Se aprobó el derecho a nivel de la Constitución, pero
no se buscaron los recursos para financiarlo. Ahí encontramos una gran falla. En la Asamblea, los diputados se
comprometen a dar derechos, pero se les
olvida el pequeño detalle de identificar los recursos que los financien.
Más concreto, lo que olvidan es el ARTÍCULO 179 de la misma Constitución: “La Asamblea Legislativa no podrá
aumentar los gastos presupuestos por el Poder Ejecutivo, si no es señalando los
nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloría
General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos.” Más claro no puede estar.
La propuesta del PUSC mantiene lo dicho en el artículo
176.; pero adiciona que cuando los gastos autorizados sean mayores al monto de
los impuestos probables en más de 3% del PIB, o que el endeudamiento de todo el
Estado supere el 60% del PIB, entonces se requerirán 29 votos en la Asamblea
para aprobar ese presupuesto.
En esas condiciones, dice la propuesta, aparte de los 29 votos se requerirá que
los diputados (cito
textual) establezcan reglas de contención de los gastos ordinarios y de sub ejecución
presupuestaria que deben incluir:
a) Cláusulas
de aplicación obligatoria que limiten los gastos no esenciales. El problema es definir cuáles son esos “gastos
no esenciales”.
b) Cláusulas que establezcan
obligaciones porcentuales de sub ejecución presupuestaria. Los
diputados lo pueden hacer ya; no requiere
reforma constitucional.
c) Cláusulas que limiten la aplicación de
exoneraciones o subsidios no exigidos directa y expresamente por ley. La verdad
que no sé a que se refieren; las exoneraciones son dadas por ley y se pueden
quitar por ley.
d) Cláusulas que establezcan reglas de
contención del crecimiento del empleo público y de los beneficios reconocidos. Esto se debe hacer por medio de leyes
ordinarias, y no requiere reforma constitucional.
e)
Cláusulas que determinen las acciones para enfrentar el impacto de los
disparadores del gasto público, incluyendo las pensiones con cargo al
presupuesto nacional, las decisiones judiciales de impacto presupuestario y el
reconocimiento de derechos adquiridos de impacto presupuestario. Tampoco se necesita reforma constitucional.
Una ley ordinaria modifica otra ley ordinaria.
f)
Cláusulas que resguarden prioritariamente las inversiones públicas. Tampoco requiere de una reforma constitucional
para establecer estos criterios.
CONCLUYO. La Constitución actual tiene
los conceptos suficientes para buscar el equilibrio presupuestario.
Lo que se debe precisar es la interpretación de lo que significan los “ingresos
probables” del artículo 176 y fijar un mecanismo para garantizar el
cumplimiento del 179. Prefiero mil veces esto, que ir por el camino que propone
el PUSC. A no ser que lo que quieran es gobernar, como en el pasado, por medio
de “cláusulas”, es decir, dictar normas
presupuestarias para temas de fondo.
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