NOTAS AL TEMA
LA REGLA FISCAL DEL PUSC. (II PARTE)
Guillermo
E. Zúñiga Chaves
Expliqué hace dos semanas que el Plenario Legislativo le dio los
votos al proyecto de ley No. 20.179 “Reforma
de los artículos 176 y 184, y adición de un transitorio a la Constitución
Política, para la estabilidad económica y presupuestaria” para que se
estudie en una comisión especial. Esta
iniciativa pretende establecer algunas reglas fiscales a nivel de la
Constitución Política. Esta es una vieja aspiración del pensamiento
ortodoxo económico, que hoy lleva el padrinazgo del PUSC. Decía también que
esto es una señal del enfoque económico que va perfilando este partido.
El proyecto está en las etapas iniciales; el debate de fondo
empezará en esta comisión especial, que es donde se definirán las posiciones.
Seguirá luego el trámite que se le da a las reformas parciales a la
Constitución.
Recordé que el PUSC ha dicho que no hablará de impuestos hasta que
no haya reglas fiscales. Lo que no está
claro es cuánto progreso quieren en el proyecto, para sentarse a hablar de
impuestos. Si con el envío a comisión
les resulta suficiente o exigen mayor avance. Ahora bien, si lo que quieren
es que la reforma constitucional esté aprobada, pues no habrá conversaciones
sobre impuestos a corto plazo. Así de sencillo. Deben ser más precisos.
El proyecto propone reformar dos artículos constitucionales y da
un transitorio para su aplicación. Vamos a ver cada propuesta por aparte.
REFORMA AL 184. Empecemos con lo más sencillo. El artículo 184 de la Constitución define los deberes y obligaciones de
la Contraloría General de la República. El proyecto propone adicionar un
inciso 5 que diría : “5) Informar a la Asamblea Legislativa, antes de la
aprobación de cualquier proyecto de ley, sobre el impacto presupuestario y
regulatorio de este”.
La
Contraloría, como órgano auxiliar que es de la Asamblea, hace este tipo de tareas. Esta propuesta la
obligaría a dar una opinión sobre el
impacto presupuestario de cualquier
proyecto de ley. ¿Será el propósito dar una “llamada de atención”? Los
diputados tomarían este reporte como parte de los elementos que tendrían a
disposición para estudio de los proyectos que deben votar.
Esa
es una práctica que se acostumbra en la Asamblea. Cuando se está discutiendo un
proyecto, los diputados hacen una lista de las instituciones y organizaciones a
las cuales se les pide opinión. Con gran
frecuencia se consulta a la Contraloría, aunque no es obligatorio. Con esta
reforma sería obligatoria para todos los
proyectos. Pero
al final, escuchados todos los alegatos y todo tipo de explicaciones, son los
diputados los que resuelven, basados en su criterio, sin obligación de tomar en cuenta las aclaraciones
recibidas.
En materia presupuestaria sí existe actualmente una obligación de la Contraloría de dar un
informe. El artículo 40 de la ley 8131, Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos dice lo siguiente: “…La Contraloría General de la República
enviará, a la Asamblea Legislativa, a más tardar el 30 de setiembre del año
que corresponda, un informe técnico sobre el proyecto de ley de presupuesto
nacional…”.
Entonces, sobre cada presupuesto ordinario que llega a Asamblea, la Contraloría
tiene la obligación de mandar una opinión.
Cuando se presentan los presupuestos extraordinarios, que son tan importantes
como el ordinario, la ley no obliga a esta consulta. Pero por lo general, la
Comisión de Hacendarios le pide la
opinión a la Contraloría.
Estas consultas no siempre afectan el sentido de la votación de los
presupuestos. De hecho, por los
resultados fiscales observados, parece que la opinión contralora sobre los
presupuestos se escucha muy poco. Al
fin de cuentas el voto lo ejercen los legisladores.
CONCLUYO. Esta modificación, por más que sea a nivel constitucional, no tendrá
mayor efecto práctico. Y la opinión de la Contraloría no se puede hacer
vinculante porque los diputados no
pueden renunciar a su obligación (y derecho) de decidir sobre cualquier proyecto. O el PUSC explica bien esto, o que
lo vaya quitando de una vez.
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