sábado, 18 de noviembre de 2017

LA REGLA FISCAL DEL PUSC. (II PARTE) 18/11/2017

NOTAS AL TEMA

LA REGLA FISCAL DEL PUSC. (II PARTE)

Guillermo E. Zúñiga Chaves

Expliqué hace dos semanas que el Plenario Legislativo le dio los votos al proyecto de ley No. 20.179 “Reforma de los artículos 176 y 184, y adición de un transitorio a la Constitución Política, para la estabilidad económica y presupuestaria” para que se estudie en una comisión especial. Esta iniciativa pretende establecer algunas reglas fiscales a nivel de la Constitución Política. Esta es una vieja aspiración del pensamiento ortodoxo económico, que hoy lleva el padrinazgo del PUSC. Decía también que esto es una señal del enfoque económico que va perfilando este partido.

El proyecto está en las etapas iniciales; el debate de fondo empezará en esta comisión especial, que es donde se definirán las posiciones. Seguirá luego el trámite que se le da a las reformas parciales a la Constitución.

Recordé que el PUSC ha dicho que no hablará de impuestos hasta que no haya reglas fiscales. Lo que no está claro es cuánto progreso quieren en el proyecto, para sentarse a hablar de impuestos.  Si con el envío a comisión les resulta suficiente o exigen mayor avance. Ahora bien, si lo que quieren es que la reforma constitucional esté aprobada, pues no habrá conversaciones sobre impuestos a corto plazo. Así de sencillo. Deben ser más precisos.

El proyecto propone reformar dos artículos constitucionales y da un transitorio para su aplicación. Vamos a ver cada propuesta  por aparte.

REFORMA AL 184. Empecemos con lo más sencillo. El artículo 184 de la Constitución define los deberes y obligaciones de la Contraloría General de la República. El proyecto propone adicionar un inciso 5 que diría : 5) Informar a la Asamblea Legislativa, antes de la aprobación de cualquier proyecto de ley, sobre el impacto presupuestario y regulatorio de este”.
La Contraloría, como órgano auxiliar que es de la Asamblea, hace  este tipo de tareas. Esta propuesta la obligaría a dar una opinión sobre el impacto presupuestario de cualquier proyecto de ley. ¿Será el propósito dar una “llamada de atención”? Los diputados tomarían este reporte como parte de los elementos que tendrían a disposición para estudio de los proyectos que deben votar.
Esa es una práctica que se acostumbra en la Asamblea. Cuando se está discutiendo un proyecto, los diputados hacen una lista de las instituciones y organizaciones a las cuales se les pide opinión.  Con gran frecuencia se consulta a la Contraloría, aunque no es obligatorio. Con esta reforma sería obligatoria para todos los proyectos. Pero al final, escuchados todos los alegatos y todo tipo de explicaciones, son los diputados los que resuelven, basados en su criterio, sin obligación  de tomar en cuenta las aclaraciones recibidas.
En materia presupuestaria sí existe actualmente  una obligación de la Contraloría de dar un informe. El artículo 40 de la ley 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos dice lo siguiente: “…La Contraloría General de la República enviará, a la Asamblea Legislativa, a más tardar el 30 de setiembre del año que corresponda, un informe técnico sobre el proyecto de ley de presupuesto nacional…”. Entonces, sobre cada presupuesto ordinario que llega a Asamblea, la Contraloría tiene la obligación de mandar una opinión.
Cuando se presentan los presupuestos extraordinarios, que son tan importantes como el ordinario, la ley no obliga a esta consulta. Pero por lo general, la Comisión de Hacendarios  le pide la opinión a la Contraloría.
Estas consultas no siempre afectan el sentido de la votación de los presupuestos. De hecho, por los resultados fiscales observados, parece que la opinión contralora sobre los presupuestos se escucha  muy poco. Al fin de cuentas el voto lo ejercen los legisladores.

CONCLUYO. Esta modificación, por más que sea a nivel constitucional, no tendrá mayor efecto práctico. Y la opinión de la Contraloría no se puede hacer vinculante  porque los diputados no pueden renunciar a su obligación (y derecho) de decidir sobre cualquier  proyecto. O el PUSC explica bien esto, o que lo vaya quitando de una vez.







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