Notas al tema
GANANCIAS DE CAPITAL DE LOS TÍTULOS EN BOLSA
Guillermo
E. Zúñiga Chaves
En el proyecto de ley 20.580
conocido como Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se tiene
la idea de gravar las ganancias de
capital con el 15%. Ahora bien, los títulos que se negocian en la Bolsa
Nacional de Valores pueden generar pérdidas o ganancias de capital. Si usted compró
un título en 100 y a la hora de venderlo, lo pudo colocar en 105, pues tuvo una
ganancia de capital de 5.
¿QUIÉN PAGARÍA ESE
IMPUESTO? Ese impuesto lo paga el inversionista;
es decir, el que puso la plata para comprar el título en 100 y luego lo vendió en 105. Como
hay un incremento en la riqueza, se pretende cobrarle un porcentaje por ese aumento de
riqueza. Pagaría el 15% sobre los 5 que se ganó.
EXONERACIÓN. Sin embargo, durante el trámite del proyecto, a finales de la
legislatura anterior, apareció la idea de que era mejor no gravar las ganancias de capital de los títulos que se negocian en la
Bolsa. En un principio no estaba claro de donde venía la propuesta. Pero lo
cierto es que la iniciativa se presentó.
Luego D. Edna Camacho explicó que ella lo había mencionado en una comparecencia.
El argumento que usó para explicar su posición fue que cerca del 90% de las
transacciones en Bolsa son de títulos del Gobierno, y si se les cobrara ese impuesto,
esos títulos se volverían menos atractivos. Por ello exonerar los títulos que
se negocian en la Bolsa ayudaría al
mismo Gobierno. ¡Una intención loable!
PERO. Si lo que se quiere es ayudar al Gobierno, pues entonces la
exoneración debiera ser sobre los títulos del Gobierno únicamente. Ahí sí se estaría
dando un incentivo a los inversionistas para que pongan su plata en títulos públicos. La generalización de la exoneración no beneficia en particular al Gobierno,
y sí abre una pérdida recaudatoria, que va en beneficio de los
inversionistas que usan la Bolsa.
TESORO DIRECTO. Esta es un forma que tiene el Ministerio de Hacienda de colocar
títulos sin necesidad de ir a la Bolsa, utilizando una plataforma
tecnológica. Permite operaciones bilaterales
entre participantes identificados. Facilita ofrecer “títulos a la medida” de lo
que necesita el inversionista, en plazo y monto. Al ser una colocación directa,
disminuye los costos de transacción. Por ejemplo, en el 2017 ingresaron al
mecanismo entidades como cooperativas y
asociaciones solidaristas.
En la propuesta de
exoneración presentada quedan por fuera las negociaciones de Tesoro Directo. Como Tesoro Directo no pasa por Bolsa, entonces si se aprobara la
propuesta de exoneración, el mismo Gobierno tendría unos títulos que sí tienen la exoneración, y otros títulos
que no tienen la exoneración. Esto le
trae perjuicios al Ministerio de Hacienda, pues como dice la Señora Tesorera Nacional
(carta del 24 de mayo del 2018) disminuiría la demanda por los servicios de
Tesoro Directo. Agrego, eventualmente
haría que la plataforma de Tesoro Directo se pierda por su menor uso. También
se afectaría la formación del valor de los títulos del mismo Ministerio, por
estar unos exonerados y los otros no.
BANCO CENTRAL. Las mismas distorsiones se crearían en torno a los títulos que
coloca el Banco Central. El Banco Central emite los Bonos de Estabilización
Monetaria, y tiene una plataforma de colocación que se llama Central Directo. Es un esquema similar
a lo que he explicado que tiene Hacienda. Si no se exoneran estos títulos de
Central Directo, éstos quedan en
desventaja.
CONCLUYO. La noble intención de beneficiar al Ministerito de Hacienda,
exonerando el impuesto a las ganancias de capital a los títulos que se tranzan en Bolsa, viene
más bien a perjudicar a la Tesorería
Nacional. Eventualmente afectaría la política monetaria del Banco Central. Si se
quiere efectivamente beneficiar al Gobierno (extensivo al Banco Central) la
exoneración de las ganancias de capital debe ser explícitamente señalada para
esos valores. No se justifica exonerar a los otros títulos que se tranzan en la
Bolsa. Y no se debe olvidar, que los verdaderos
exonerados son los inversionistas que ponen la plata en esos valores. La moción
debe revisarse con cuidado.
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