sábado, 2 de junio de 2018

GANANCIAS DE CAPITAL DE LOS TÍTULOS EN BOLSA. 2/6/2018

Notas al tema

GANANCIAS DE CAPITAL DE LOS TÍTULOS EN BOLSA

Guillermo E. Zúñiga Chaves

En el proyecto de ley 20.580  conocido como Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se tiene la idea de gravar las ganancias de capital con el 15%. Ahora bien, los títulos que se negocian en la Bolsa Nacional de Valores pueden generar pérdidas o ganancias de capital. Si usted compró un título en 100 y a la hora de venderlo, lo pudo colocar en 105, pues tuvo una ganancia de capital de 5.

¿QUIÉN PAGARÍA ESE IMPUESTO? Ese impuesto lo paga el inversionista; es decir, el que puso la plata para comprar el  título en 100 y luego lo vendió en 105. Como hay un incremento en la riqueza, se pretende  cobrarle un porcentaje por ese aumento de riqueza. Pagaría el 15% sobre los 5 que se ganó. 

EXONERACIÓN. Sin embargo, durante el trámite del proyecto, a finales de la legislatura anterior, apareció la idea de que era mejor no gravar las ganancias de capital de los títulos que se negocian en la Bolsa. En un principio no estaba claro de donde venía la propuesta. Pero lo cierto es que la iniciativa se presentó. 

Luego D. Edna Camacho explicó que ella lo había mencionado en una comparecencia. El argumento que usó para explicar su posición fue que cerca del 90% de las transacciones en Bolsa son de títulos del Gobierno, y si se les cobrara ese impuesto, esos títulos se volverían menos atractivos. Por ello exonerar los títulos que se negocian en la Bolsa  ayudaría al mismo Gobierno. ¡Una intención loable!

PERO. Si lo que se quiere es ayudar al Gobierno, pues entonces la exoneración debiera ser sobre los títulos del Gobierno únicamente. Ahí sí se estaría dando un incentivo a los inversionistas para que pongan su plata  en títulos públicos. La generalización de la exoneración no beneficia en particular al Gobierno, y sí abre una pérdida recaudatoria, que va en beneficio de los inversionistas que usan la Bolsa.

TESORO DIRECTO. Esta es un forma que tiene el Ministerio de Hacienda de colocar títulos sin necesidad de ir a la Bolsa, utilizando una plataforma tecnológica.  Permite operaciones bilaterales entre participantes identificados. Facilita ofrecer “títulos a la medida” de lo que necesita el inversionista, en plazo y monto. Al ser una colocación directa, disminuye los costos de transacción. Por ejemplo, en el 2017 ingresaron al mecanismo entidades como cooperativas y  asociaciones solidaristas.

En la propuesta de exoneración presentada quedan por fuera las negociaciones de Tesoro Directo. Como Tesoro Directo no pasa por Bolsa, entonces si se aprobara la propuesta de exoneración, el mismo Gobierno tendría unos títulos  que sí tienen la exoneración, y otros títulos que no tienen la exoneración.  Esto le trae perjuicios al Ministerio de Hacienda, pues como dice la Señora Tesorera Nacional (carta del 24 de mayo del 2018) disminuiría la demanda por los servicios de Tesoro Directo. Agrego,  eventualmente haría que la plataforma de Tesoro Directo se pierda por su menor uso. También se afectaría la formación del valor de los títulos del mismo Ministerio, por estar unos exonerados y los otros no.

BANCO CENTRAL. Las mismas distorsiones se crearían en torno a los títulos que coloca el Banco Central. El Banco Central emite los Bonos de Estabilización Monetaria, y tiene una plataforma de colocación que se llama Central Directo. Es un esquema similar a lo que he explicado que tiene Hacienda. Si no se exoneran estos títulos de Central Directo,  éstos quedan en desventaja.

CONCLUYO. La noble intención de beneficiar al Ministerito de Hacienda, exonerando el impuesto a las ganancias de capital  a los títulos que se tranzan en Bolsa, viene más bien  a perjudicar a la Tesorería Nacional. Eventualmente afectaría la política monetaria del Banco Central. Si se quiere efectivamente beneficiar al Gobierno (extensivo al Banco Central) la exoneración de las ganancias de capital debe ser explícitamente señalada para esos valores. No se justifica exonerar a los otros títulos que se tranzan en la Bolsa. Y no se  debe olvidar, que los verdaderos exonerados son los inversionistas que ponen la plata en esos valores. La moción debe revisarse con cuidado.


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