sábado, 9 de septiembre de 2017

EL PRESUPUESTO PARA EL 2018 (I). 9/9/2017



NOTAS AL TEMA

EL PRESUPUESTO PARA EL 2018 (I)

Guillermo E. Zúñiga Chaves

El viernes 1 de setiembre el Ministerio de Hacienda presentó a la Asamblea Legislativa el Proyecto de Presupuesto para el año 2018.  Este proyecto se empezó a diseñar en el primer semestre de este año, y deberá ser votado por el Plenario Legislativo a más tardar en noviembre próximo.  La Comisión de Asuntos Hacendarios tiene dos meses para rendir el (o los) dictamen (es). Se empezará a ejecutar el 1 de enero del 2018, y se utilizará durante todo el año entrante.

La información y el detalle que facilita el Ministerio de Hacienda, que está a disposición en su página WEB, es abundante. Facilita además instrumentos para que se pueda manejar la información que aportan. 

Desde luego, la lectura de la Exposición de Motivos del proyecto de ley orienta mucho el enfoque que se le está dando a esta iniciativa.  Esa Exposición de Motivos es bastante clara y muestra la situación hacendaria. Ahí está la información a disposición de quien quiera estudiarla e interpretarla.

“ESTADO DE NECESIDAD”. La Exposición de Motivos coloca la realidad fiscal del país en  “…un estado de necesidad, entendiendo el mismo como aquella situación compleja en la cual deben de ponderarse dos situaciones extremas e incompatibles entre sí, lesivas ambas, para optar por aquella que implique un daño menor frente a la posibilidad de realizar la otra medida”. (Exposición de Motivos, Pág. 5)
En la historia económica reciente  del país no recuerdo haber visto un proyecto de presupuesto que establezca tal condición. Estamos frente a dos circunstancias, nos dice el Ejecutivo,  que no pueden atenderse al mismo tiempo.
El dilema señalado lo interpreto de esta manera: si se cumple con la asignación de los recursos para los destinos específicos definidos por ley,  no alcanzan los recursos  para atender el derecho ciudadano al buen servicio público o para la atención de otras necesidades esenciales como la prestación de servicios de educación, seguridad y salud. De ahí que el Gobierno debe tomar lo que llaman “medidas excepcionales”, para proteger los derechos de las personas. Toman como referencia “…la nota separada de los Magistrados Castillo y Rueda consignada en la sentencia 2016-12803…” (Pág. 6).
Los diputados, tanto en la Comisión de Hacendarios, como en la discusión del Plenario, deben estudiar con todo detalle el alcance de esta condición jurídica que expone el proyecto de presupuesto. Su interpretación debe ser clara, pues se estaría creando un precedente en materia de jurisprudencia presupuestaria, de impactos futuros insospechados. Servicios Técnicos de la Asamblea debe elaborar sobre el alcance de este “principio de estado de necesidad”. Conviene también una opinión de la Contraloría General de la República, como órgano auxiliar de la Asamblea.   Y los diputados deben dar una interpretación clara al tema. Hay que evitar a toda costa que se produzcan dudas de tipo constitucional sobre esta ley de presupuesto y las que puedan venir en el futuro. Nunca se sabe.
Hacer el presupuesto sobre la base de una situación de “estado de necesidad” da una señal de extrema congoja fiscal que sin duda será evaluada por las calificadores de riesgo. Los inversionistas en general no van a recibir esta notica con agrado.  Máxime si el proyecto de presupuesto lleva un déficit implícito del -7% respecto al PIB y proyecta que la relación de la  deuda del Gobierno Central respecto al PIB subiría 3 puntos porcentuales respecto a lo que se estima para el 2017. La deuda sigue creciendo.
CONCLUYO. Dependiendo de la interpretación de este “estado de necesidad” puede, eventualmente, permitirse a las autoridades del Ejecutivo obviar en el futuro la asignación de las partidas constitucionales y legales. Como quien dice “brincarse la tranquera”.










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