sábado, 25 de noviembre de 2017

LA REGLA FISCAL DEL PUSC. (III PARTE). 25/11/2017

NOTAS AL TEMA

LA REGLA FISCAL DEL PUSC. (III PARTE)

Guillermo E. Zúñiga Chaves

El proyecto de la regla fiscal propone cambios en el artículo 176 de la Constitución Política. Este artículo está dentro del capítulo relacionado con el presupuesto de la República.  Hay que recordar que este presupuesto refleja los gastos de la Administración Central. No incluye las actividades de las instituciones autónomas, ni de los municipios.

EN LA ACTUALIDAD. Refiriéndose al presupuesto del Gobierno Central el artículo 176 vigente dice que “…En ningún caso el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables.”  Aquí está señalado el principio del equilibrio presupuestario a nivel de la Constitución.
Entonces, ¿qué ha ocurrido? ¿Por qué se ha gastado más de lo que ingresa provocando déficits? Porque se ha interpretado que parte de los “ingresos probables” son los que provienen del endeudamiento.  Además, los tribunales han protegido los derechos de los ciudadanos por encima de cualquier otra consideración, incluyendo si hay o no fondos para hacer real esos derechos.
Y es que los derechos ciudadanos cuestan plata. Y por lo general, cuando se da un derecho, no se le identifica la fuente de financiamiento. El mejor ejemplo es darle a la educación el 8% del PIB. Se aprobó el derecho a nivel de la Constitución, pero no se buscaron los recursos para financiarlo. Ahí encontramos una gran falla. En la Asamblea, los diputados se comprometen a  dar derechos, pero se les olvida el pequeño detalle de identificar los recursos que los financien.
Más concreto, lo que olvidan es el ARTÍCULO 179 de la misma Constitución:La Asamblea Legislativa no podrá aumentar los gastos presupuestos por el Poder Ejecutivo, si no es señalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos.”  Más claro no puede estar.
La propuesta del  PUSC mantiene lo dicho en el artículo 176.; pero adiciona que cuando los gastos autorizados sean mayores al monto de los impuestos probables en más de 3% del PIB, o que el endeudamiento de todo el Estado supere el 60% del PIB, entonces se requerirán 29 votos en la Asamblea para aprobar  ese presupuesto.
En esas condiciones, dice la propuesta, aparte de los 29 votos se requerirá  que los diputados (cito textual) establezcan reglas de contención de los gastos ordinarios y de sub ejecución presupuestaria que deben incluir:  
a) Cláusulas de aplicación obligatoria que limiten los gastos no esenciales.  El problema es definir cuáles son esos “gastos no esenciales”.
 b) Cláusulas que establezcan obligaciones porcentuales de sub ejecución presupuestaria. Los diputados lo pueden hacer ya;  no requiere reforma constitucional.  
 c) Cláusulas que limiten la aplicación de exoneraciones o subsidios no exigidos directa y expresamente por ley.  La verdad que no sé a que se refieren; las exoneraciones son dadas por ley y se pueden quitar por ley.  
 d) Cláusulas que establezcan reglas de contención del crecimiento del empleo público y de los beneficios reconocidos.  Esto se debe hacer por medio de leyes ordinarias, y no requiere reforma constitucional.
e) Cláusulas que determinen las acciones para enfrentar el impacto de los disparadores del gasto público, incluyendo las pensiones con cargo al presupuesto nacional, las decisiones judiciales de impacto presupuestario y el reconocimiento de derechos adquiridos de impacto presupuestario.  Tampoco se necesita reforma constitucional. Una ley ordinaria modifica otra ley ordinaria.
f) Cláusulas que resguarden prioritariamente las inversiones públicas. Tampoco requiere de una reforma constitucional para establecer estos criterios.
CONCLUYO. La Constitución actual tiene los conceptos suficientes para buscar el equilibrio presupuestario. Lo que se debe precisar es la interpretación de lo que significan los “ingresos probables” del artículo 176 y fijar un mecanismo para garantizar el cumplimiento del 179. Prefiero mil veces esto, que ir por el camino que propone el PUSC. A no ser que lo que quieran es gobernar, como en el pasado, por medio de “cláusulas”,  es decir, dictar normas presupuestarias para temas de fondo.  










sábado, 18 de noviembre de 2017

LA REGLA FISCAL DEL PUSC. (II PARTE) 18/11/2017

NOTAS AL TEMA

LA REGLA FISCAL DEL PUSC. (II PARTE)

Guillermo E. Zúñiga Chaves

Expliqué hace dos semanas que el Plenario Legislativo le dio los votos al proyecto de ley No. 20.179 “Reforma de los artículos 176 y 184, y adición de un transitorio a la Constitución Política, para la estabilidad económica y presupuestaria” para que se estudie en una comisión especial. Esta iniciativa pretende establecer algunas reglas fiscales a nivel de la Constitución Política. Esta es una vieja aspiración del pensamiento ortodoxo económico, que hoy lleva el padrinazgo del PUSC. Decía también que esto es una señal del enfoque económico que va perfilando este partido.

El proyecto está en las etapas iniciales; el debate de fondo empezará en esta comisión especial, que es donde se definirán las posiciones. Seguirá luego el trámite que se le da a las reformas parciales a la Constitución.

Recordé que el PUSC ha dicho que no hablará de impuestos hasta que no haya reglas fiscales. Lo que no está claro es cuánto progreso quieren en el proyecto, para sentarse a hablar de impuestos.  Si con el envío a comisión les resulta suficiente o exigen mayor avance. Ahora bien, si lo que quieren es que la reforma constitucional esté aprobada, pues no habrá conversaciones sobre impuestos a corto plazo. Así de sencillo. Deben ser más precisos.

El proyecto propone reformar dos artículos constitucionales y da un transitorio para su aplicación. Vamos a ver cada propuesta  por aparte.

REFORMA AL 184. Empecemos con lo más sencillo. El artículo 184 de la Constitución define los deberes y obligaciones de la Contraloría General de la República. El proyecto propone adicionar un inciso 5 que diría : 5) Informar a la Asamblea Legislativa, antes de la aprobación de cualquier proyecto de ley, sobre el impacto presupuestario y regulatorio de este”.
La Contraloría, como órgano auxiliar que es de la Asamblea, hace  este tipo de tareas. Esta propuesta la obligaría a dar una opinión sobre el impacto presupuestario de cualquier proyecto de ley. ¿Será el propósito dar una “llamada de atención”? Los diputados tomarían este reporte como parte de los elementos que tendrían a disposición para estudio de los proyectos que deben votar.
Esa es una práctica que se acostumbra en la Asamblea. Cuando se está discutiendo un proyecto, los diputados hacen una lista de las instituciones y organizaciones a las cuales se les pide opinión.  Con gran frecuencia se consulta a la Contraloría, aunque no es obligatorio. Con esta reforma sería obligatoria para todos los proyectos. Pero al final, escuchados todos los alegatos y todo tipo de explicaciones, son los diputados los que resuelven, basados en su criterio, sin obligación  de tomar en cuenta las aclaraciones recibidas.
En materia presupuestaria sí existe actualmente  una obligación de la Contraloría de dar un informe. El artículo 40 de la ley 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos dice lo siguiente: “…La Contraloría General de la República enviará, a la Asamblea Legislativa, a más tardar el 30 de setiembre del año que corresponda, un informe técnico sobre el proyecto de ley de presupuesto nacional…”. Entonces, sobre cada presupuesto ordinario que llega a Asamblea, la Contraloría tiene la obligación de mandar una opinión.
Cuando se presentan los presupuestos extraordinarios, que son tan importantes como el ordinario, la ley no obliga a esta consulta. Pero por lo general, la Comisión de Hacendarios  le pide la opinión a la Contraloría.
Estas consultas no siempre afectan el sentido de la votación de los presupuestos. De hecho, por los resultados fiscales observados, parece que la opinión contralora sobre los presupuestos se escucha  muy poco. Al fin de cuentas el voto lo ejercen los legisladores.

CONCLUYO. Esta modificación, por más que sea a nivel constitucional, no tendrá mayor efecto práctico. Y la opinión de la Contraloría no se puede hacer vinculante  porque los diputados no pueden renunciar a su obligación (y derecho) de decidir sobre cualquier  proyecto. O el PUSC explica bien esto, o que lo vaya quitando de una vez.







sábado, 11 de noviembre de 2017

POR EL RESPETO A LA LIBERTAD. 11/11/2017

Notas al Tema

por EL RESPETO A la libertad.

Guillermo E. Zúñiga Chaves

La libertad del ser humano hay que vigilarla y defenderla. Los que nacimos en Costa Rica después de la fundación de la Segunda República nos hemos acostumbrado tanto a disfrutar de ella, que a veces no somos  capaces ni siquiera de pensar que nos la puedan restringir.

Hago un paréntesis en los comentarios que venía haciendo sobre el proyecto de la  Regla Fiscal del PUSC, para levantar la voz, junto a muchos, por la defensa de la libertad de prensa y la libertad de opinar. Y es que el jueves 9 de noviembre el editorial de Diario Extra tristemente se tituló “Boicot contra Diario Extra”.

A Diario Extra se le debe reconocer que a lo largo de su  historia  ha sido un defensor de la libertad de opinión. En sus páginas se publican comentarios de los más variados matices y los contenidos reflejan una gran diversidad de formas de pensar. Precisamente por esa defensa real de la pluralidad de criterios, es que yo sí los cito por su nombre.  Se merecen respeto. Se lo han ganado por sus hechos.

En ocasiones, desde este mismo espacio, he expresado opiniones distintas a su línea editorial, y eso no ha sido razón para que cambien ni siquiera una coma de los materiales que les envío. Nunca he recibido una llamada objetando un solo criterio sobre lo que aquí escribo.

No se vale que lo quieran acallar. La simple insinuación de un ataque por razones del enfoque de sus editoriales o del enfoque de sus noticias, debe ser rechazada. Si no se comparte la noticia, se le pide rectificación o espacio para hacer la aclaración correspondiente. Eso es lo que ocurre en sociedades civilizadas y la reglamentación nacional lo garantiza.  

El derecho a opinar y a informar no nos exime de las responsabilidades que puedan derivarse  respecto a lo que se publica.  La Constitución Política da el derecho y señala la responsabilidad. La Declaración Universal de Derechos Humanos también afirma que la libertad de opinar es un derecho humano y añade algo más, “que este derecho incluye no ser molestado a causa de sus opiniones…” (Artículo 19)

La tensión entre el poder y la prensa siempre va a existir. En caso contrario, hasta podría uno pensar que algo raro puede estar pasando. El marco jurídico del país derivado de la Constitución y los tratados internacionales permite regular el equilibrio entre la información y el abuso, y los ciudadanos somos vigilantes. Se robustece de esta forma la vida en democracia.

La libertad no es un asunto abstracto, para teorizar; sino que se vive todos los días.  La reacción que se ha dado por parte de la ciudadanía es contundente y ejemplar. El tema de las libertades es un asunto que forma parte de nuestra manera de ser, de nuestra idiosincrasia, de nuestra Nación. Instintivamente entendemos que una amenaza contra la libertad de opinión, rápidamente se puede convertir en una amenaza contra la vida democrática. Sin la menor duda es un tema que impacta las sensibilidades de los ciudadanos. ¡Bendita Patria!

El presidente uruguayo Julio María Sanguinette , quien entre otras cosas también fue periodista, hombre de verbo florido, nos regaló una frase hace muchos años. En noviembre de 1989, con ocasión de la Cumbre de Presidentes de América que se hizo aquí en Costa Rica, durante el brindis dijo: ...donde hay un costarricense, esté donde esté, hay libertad". ¡Que así sea por siempre!


sábado, 4 de noviembre de 2017

LA REGLA FISCAL DEL PUSC. (I PARTE). 4/11/2017

NOTAS AL TEMA

LA REGLA FISCAL DEL PUSC. (I PARTE)

Guillermo E. Zúñiga Chaves

La semana pasada el Plenario Legislativo acordó  “admitir para discusión” el proyecto de ley No. 20.179 que intenta reformar los artículos 176 y 184 de la Constitución Política. El nombre exacto es “Reforma de los artículos 176 y 184, y adición de un transitorio a la Constitución Política, para la estabilidad económica y presupuestaria”. Lo que pretende es establecer restricciones constitucionales para el manejo de la Hacienda Pública, más allá de lo que actualmente dicta el artículo 176 constitucional.

El PUSC ha insistido que ellos no van a hablar de modificaciones tributarias, si este proyecto no se aprueba. En palabras del Jefe de la Fracción del PUSC, diputado William Alvarado: “Este es un proyecto que presentó el PUSC. Es uno de los aspectos que siempre planteamos antes de aprobar cualquier tipo de impuestos. Hemos sido consecuentes indicando que deben existir reglas claras fiscales antes de aumentar los impuestos a los costarricenses y nos alegra que el día de hoy se vote la admisibilidad de este”. (Diario Extra, viernes 27 de octubre de 2017).

ORTODOXIA ECONÓMICA. Esta idea es una vieja aspiración del pensamiento económico ortodoxo. Lo han impulsado por muchos medios; inclusive los libertarios lo han planteado. La semana pasada lograron que una versión, de las tantas, reciba la primera bendición para que inicie el trámite. Están aprovechando  la  necesidad de una reforma hacendaria propuesta por un gobierno que va de salida y una campaña política donde, por los resultados de las encuestas, todos se sienten con posibilidades de ganar. Al estar “la moneda en el aire”, como dije hace unos días, tal vez se dé el milagro para avanzar en lo hacendario. Y aquí el PUSC, en representación de la ortodoxia económica, “mete el gol”. Sin duda, esta iniciativa define la línea económica de este partido.
Estamos ante una reforma parcial de la Constitución. Este procedimiento tiene un trámite debidamente regulado por el artículo 195 de la misma Constitución.
Las propuesta debe venir firmada por al menos 10 diputados.  Este proyecto trae el apoyo de 14 diputados. Aparte del PUSC, aparecen firmas de diputados del PAC, del PLN y de grupos cristianos. No se sabe si esos otros diputados que no son del PUSC, pusieron su firma “para ayudar a presentar el proyecto o para que camine en la Asamblea”, o si es que están representado posiciones de sus fracciones. Si sumara los votos de esas fracciones, tiene los necesarios.
Un vez presentado, al proyecto se le da lectura en el plenario en distintos momentos. En la tercera lectura, se decide si se admite o no para la discusión, con votación de simple mayoría de los presentes. Lo que se votó la semana pasada fue este punto. Esto lo que garantiza es que el proyecto se va a discutir.
Ahora tendrá que ir a una comisión especial, donde se dará la discusión de fondo. La conformación de esta comisión es muy importante. Cuando salga el dictamen, el Plenario tendrá que someterlo a dos debates en días distintos y para su aprobación se  requiere de al menos 38 votos.

Si se aprueba, pasará al Poder Ejecutivo para que le haga observaciones o lo recomiende a los diputados, en el mensaje presidencial al iniciarse la próxima legislatura.  El plenario tendrá que darle tres debates, y para ser aprobado necesitará al menos de 38 votos.

El PUSC espera que la primera aprobación se dé por parte de los actuales diputados. Lo que no está claro es cuál etapa exigen para hablar de impuestos y votarlos.  Si con la aprobación de la semana pasada les resulta suficiente o exigen mayor avance de la iniciativa.

CAMPAÑA ELECTORAL. Es importante que los partidos políticos definan su posición sobre esta propuesta. La campaña debe aprovecharse para discutir este tema y dejarnos claro si están o no de acuerdo. Al fin, les tocará a los próximos diputados dar la última palabra.

CONCLUYO. El proyecto fue admitido para que se discuta; hasta ahí su avance. Por su importancia, los contenidos de esta propuesta los discutiré en una próxima entrega. Adelanto que no es conveniente que se fijen porcentajes de déficit o de endeudamiento en la Constitución como el PUSC pretende.