sábado, 16 de abril de 2016

PAPELES DE PANAMÁ: OTRAS ENSEÑANZAS. 16/4/2016

NOTAS AL TEMA

PAPELES DE PANAMÁ: OTRAS ENSEÑANZAS

Guillermo E. Zúñiga Chaves

Hablando de algunas enseñanzas que empiezan a dejar los “papeles de Panamá”,  decía la semana pasada que las personas y las empresas tienen todo el derecho de mover sus capitales y su riqueza donde se  sientan más cómodos. Y agregaba que si esos recursos generan réditos a sus dueños, estos deben ser sujeto de gravamen, por lo que se debía establecer  la renta mundial.

Algunos lectores encontraron una contradicción en mis argumentos, pues por un lado decía que muchos de esos movimientos a plazas externas son legales, y al mismo tiempo decía que debíamos avanzar hacia gravar la renta mundial. No hay tal contradicción, pues precisamente el día que se incluya en nuestra legislación el concepto de renta mundial, se estarán “cerrando portillos”, y algunas de las actividades que hoy resultan legales, dejarían de serlo.

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. Se anunció que en el pasado el país ya había pedido a Panamá firmar un acuerdo de intercambio de información de interés tributario.  Se avanzó poco; por lo que se ha solicitado de nuevo.

Desde hace bastante tiempo Costa Rica ha venido firmando acuerdos de intercambio de información de relevancia tributaria con una gran cantidad de países. Hoy en día existen convenios de este tipo con más de 60 países. Y las autoridades han anunciado que esperan firmar otros en los próximos meses. Inclusive, hay algunos convenios en la Asamblea Legislativa esperando ser ratificados.

Esta es una práctica mundial normal que le ayuda al país a mostrar buen compartimiento internacional y le ayuda también a los administradores tributarios a desarrollar sus trabajos.   Por ello, esto se hace, no solo por exigencias de la OECD u otro organismo, sino más bien, porque le conviene al país y  a la sociedad en su conjunto.

REGISTRO DEL BENEFICIARIO FINAL. En estos intercambios de información tributaria  resulta muy relevante tener el detalle de los dueños finales de las actividades que se realizan  bajo la figura de personas jurídicas.  Con frecuencia los dueños de una compañía son a la vez otra persona jurídica.  Los nombres de las personas físicas que son dueñas de esas sociedades están registradas en el Libro de Registro de Accionistas de cada sociedad. Si las autoridades quieren conocer a los dueños finales, tienen que seguir un procedimiento para que las empresas abran sus libros.

Piense el lector cómo se pueden complicar la cosas en materia de control tributario, si una  o algunas de las sociedades que resultan ser las dueñas de sociedades en Costa Rica están  inscritas en Panamá o en otro país.  La tarea para llegar a identificar el detalle de los dueños finales y las operaciones se vuelve muy difícil y cara.  

BENEFICIARIO FINAL. De manera que le llegó la hora al registro de accionistas. Se deberá incluir en la iniciativa que los contribuyentes deberemos informar a las autoridades,  quiénes  son las personas físicas que son dueñas de las sociedades y  que, por tanto,  se benefician de las utilidades y otros rendimientos que generan esos negocios. Deben también incluirse las operaciones que están  en otros países.  

El sector empresarial había señalado que un temor a una iniciativa de este tipo, es que haya fuga de información desde los administradores de los datos, hacia personas que no deben tener acceso a ella. Es un señalamiento al que se debe poner atención. El resguardo de esa información debe tener el secreto de toda la información tributaria. Por ello se debe escoger una institución que garantice esa seguridad en manejo de la información. Parece ser que el Banco Central satisface a las partes. Ojalá que sea una salida a esta cuestión.

El otro asunto que debe incluir el proyecto de ley  es  un régimen de sanciones drásticas, tanto para los funcionarios públicos que hagan mal uso de esa información, como para las empresas que se rehúsen aportar los datos. 


CONCLUYO. Estos tres temas: la renta mundial, el intercambio de información y el registro de los beneficiarios finales, ayudarán a “cerrar portillos”, a mejorar la inteligencia tributaria, a aumentar el riesgo tributario  y a  elevar la recaudación. Adelante con ellos.

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