sábado, 19 de marzo de 2016

AMPLIACIONES SOBRE LA REGLA FISCAL: UNA CONSULTA RESTRICTIVA. 19/3/2016

NOTAS AL TEMA

AMPLIACIONES SOBRE LA REGLA FISCAL: UNA CONSULTA RESTRICTIVA

Guillermo E. Zúñiga Chaves

Me parece oportuno darle a los lectores mayores elementos de juicio sobre el alcance de la “regla fiscal”. Aclaro que al momento de escribir este segundo comentario, el proyecto de ley todavía no aparece en la página WEB del Ministerio de Hacienda. Es decir, el Gobierno puso a consulta una iniciativa que no hay forma de conocer en sus detalles.  Como el proyecto ya ha recibido el apoyo de algunos sectores, incluso de editorialistas, supongo que a ellos sí les ha llegado la versión que se consulta.  Los demás tendremos que esperar.

DE LAS PRESENTACIONES.  En todo caso, las presentaciones que logré conseguir sobre el proyecto indican cosas muy interesantes que quiero compartir con ustedes. Son interpretaciones parciales, pero hay que ponerles cuidado. En guerra avisada no muere soldado.

EL Banco Mundial. En la presentación del representante del Banco Mundial se hace una pregunta: “Cuál es el objetivo de las reglas?” Y con gran transparencia contesta que las reglas fiscales: Imponen restricciones a largo plazo sobre política fiscal generalmente a través de límites numéricos sobre los agregados fiscales”.  Es exactamente la misma idea que reseñé la semana pasada que explicaba que la regla es una norma que limita la discrecionalidad de una administración para definir la política fiscal; le impone restricciones a la política fiscal.  
PILOTO AUTOMÁTICO. Es claro, entonces, que el propósito es poner al “piloto automático” en el manejo de la política fiscal. Una vez que se define la regla,  no hay forma de moverse de ahí, excepto que haya estado de emergencia declarada o bien  recesión económica. Quien ejerza la responsabilidad de conducir la política fiscal, tendrá que aplicar las cifras que otros le definieron.  No hay de otra.
Ámbito de aplicación. Una decisión de esta envergadura, merece que se conozca en cuáles instituciones se va a aplicar. De una lámina que parece ser de Hacienda tenemos la siguiente respuesta: se va a aplicar en “todos los entes y órganos del sector público no financiero”, exceptuando al Régimen de Invalidez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social y las empresas públicas que participen en régimen de competencia, pero solo en lo relativo a dicha actividad.
Sin querer ser exhaustivo, y solo para ilustrar, menciono que esta regla de control de gastos corrientes se aplicaría al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial, al Poder Legislativo, y al Tribunal Supremo de Elecciones, y a las dependencias y órganos auxiliares que tengan. A todas las instituciones descentralizadas, y a todas las empresas públicas, con la excepción ya citada. Desde luego se aplicará a las universidades públicas.

ATENCIÓN ESPECIAL. Esta regla de control de gasto se aplicará también, a juzgar por lo que ahí se dice, a todo el Régimen Municipal, lo que me hace pensar que hay roces jurídicos. Pero lo que más me molesta es que se le aplicaría también al Régimen de Enfermedad y Maternidad de  la Caja Costarricense del Seguro Social, atacando directamente su autonomía. Que los que saben de leyes revisen esto con cuidado. Yo estoy pensado en los efectos prácticos de aplicar estas normas de gasto restrictivo  en una institución como la Caja. ¡Eso sí puede ser un atropello contra los asegurados!

¿QUÉ PUEDE PASAR EN CASOS EXTREMOS? De las láminas que presentó  Hacienda  se lee “Medidas extraordinarias bajo deuda del Gobierno Central superior al 60% del PIB”, que es lo que entienden como “caso extremo”.  Les cito cuatro de ellas que ahí se anuncian: no se ajustarán por ningún concepto las pensiones;  no se realizarán incrementos por costo de vida en el salario base ni en los incentivos; el Gobierno Central no suscribirá préstamos o créditos en calidad de deudor, y por último el Poder Ejecutivo no podrá efectuar rescates financieros u otorgar subsidios de ningún tipo, salvo por ley de la Asamblea Legislativa.


CONCLUYO. Este proyecto que por su poca difusión parece estar en “consulta restringida”, de ser aprobado, tendrá efectos enormes sobre las personas. Conviene que el Gobierno lo publique cuanto antes para un mejor conocimiento.  Es que se las trae. ¿Será por eso que no se consigue el texto?

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